TÉRMINOS Y CONDICIONES PROVEEDORES DE SERVICIOS

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN Y NO COMPETICIÓN

  1. Que LA PARTE TRANSMISORA en el ejercicio de su actividad comercial ha desarrollado en el mercado nacional e internacional un nombre conocido, una reputación y un “Good Will”, lo cual ha obtenido utilizando información propia, información que constituye un activo de valor sustancial, el cual podría verse disminuido en caso de que esta Información propia no se mantenga confidencial.
  2. Que, es interés de cada una de LAS PARTES poner en conocimiento y recibir de la otra dicha información confidencial con el fin de ejecutar las labores de la parte receptora de manera adecuada y suficiente para realizar al análisis integral de LA PARTE TRANSMISORA.
  3. Que, por lo tanto, LAS PARTES acuerdan suscribir un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, el cual deberá proteger a LA PARTE TRANSMISORA de que sean revelados y/o utilizados los asuntos que con ocasión de las funciones del receptor le sean divulgadas total o parcialmente.

DEFINICIONES

Terceras personas: indica a cualquier persona natural o jurídica fuera de los signatarios de este Acuerdo, así como a sus respectivas afiliadas y subsidiarias, y los ejecutivos, directores, empleados, agentes o sucesores de cada una de estas personas.

Parte receptora: Se constituye como parte receptora la que reciba información de carácter confidencial, eso incluye la que conozca o desarrolle la parte receptora en el curso de este Acuerdo u otros con la parte transmisora.

Parte transmisora: Se constituye como parte transmisora o divulgadora, la que suministre a la otra información confidencial o privada de su negocio, contactos, proveedores, y en general, cualquier otra relacionada con su objeto contractual.

Secreto industrial: Para efectos del presente acuerdo se considerará como secreto industrial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

Propiedad intelectual: Toda creación, diseño, invención, modelo, obra literaria y artística, símbolo, nombre o imagen, susceptible de ser protegida o registrada.

Información confidencial: Se constituye como información confidencial o privada toda la relacionada con la organización interna, finanzas, procesos, herramientas, procedimientos o protocolos de atención de la empresa, al igual que proveedores, terceros, clientes, diseños, fotografías, planos, artes gráficos, dibujos, fórmulas, especificaciones, códigos, lenguaje de programación, muestras, reportes y planes de negocios. Así mismo, información sobre precios comerciales, incluyendo costos o precios de producción, listados operacionales, fichas técnicas, estudios, descubrimientos, inventos, ideas, planes de negocios, información técnica, planes en relación con servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, data, prototipos, secretos del arte, modelos de utilidad, diseños industriales, patrones, moldes, información de tendencias e investigaciones de mercado.

Información propia: el término información propia o confidencial incluirá la información que el transmisor estime conveniente, necesaria e indispensable (toda la información revelada por cualquier motivo, y en especial la que tuviere conocimiento en virtud de cualquier relación comercial o laboral con la parte transmisora, incluyendo aquella información que se obtenga por parte del receptor de terceros bajo un marco contractual con el transmisor.) para facilitar la descripción o identificación de los bienes y/o servicios a prestar, para que estos resulten acordes con las necesidades de las partes. esta información propia incluye entre otras, la relacionada con su organización interna (finanzas), procedimientos  o protocolos de atención sin que lo anterior implique la vulneración al derecho a la intimidad y protección de datos de los usuarios, proveedores, terceros, clientes, diseños, fórmulas, fotografías, planos, dibujos, especificaciones, muestras, reportes, bajo supervisión y decisión de la parte receptora, así mismo información sobre precios comerciales, costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, inventos, listas de clientes, números de contacto de clientes, clientes potenciales, empresas potenciales, demás información de mercadeo, ideas, planes de negocios, información técnica y financiera, planes en relación con servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, data, prototipos, secretos del arte, modelos de utilidad, diseños industriales, etc.; todos estos en sí, catalogados por las partes desde ya, como secretos industriales. 

DISPOSICIONES

  1. Fines y modos de la divulgación: Independientemente de los fines y modos de divulgación, siempre que la parte transmisora entregue a la receptora de cualquier modo posible, incluso verbal, información, la misma por regla general se entenderá como confidencial, privada o no podrá ser utilizada para fines diferentes a realizar el procedimiento o negocio.
  2. Prohibiciones. EL RECEPTOR, NO divulgará total o parcialmente a cualquier otra persona o entidad y de ninguna forma traspasará, usará, se apropiará o copiará para estos o para otros la información que se ha descrito como propia de las partes, y guardarán esta información hasta que la parte TRANSMISORA solicite su borrado o finalice el objeto por el cual fue entregado. La información entregada por el TRANSMISOR sólo podrá ser usada por EL RECEPTOR para el beneficio de EL TRANSMISOR.
  3. Propiedad. La parte receptora mediante este acuerdo acepta que la información propia o confidencial es de propiedad y material confidencial de la parte divulgadora y que en todo momento será de propiedad única y exclusiva de la parte divulgadora.

PARÁGRAFO PRIMERO: Nada del contenido en este documento creará o transferirá algún derecho de propiedad, o licencia total o parcial, para, la información propia o confidencial de la parte divulgadora a la parte receptora más allá de los propósitos expresos aquí indicados.

  1. LA PARTE RECEPTORA se compromete a tratar y a mantener en absoluto sigilo y confidencialidad, las informaciones técnicas y/o comerciales cedidas por la otra parte y definidas como sigilosas o confidenciales, como se describe en el presente acuerdo, so pena de incumplimiento y ejercicio de las acciones legales para resarcir cualquier daño que se pudiese haber causado.
  2. Término. El presente acuerdo tendrá y surtirá plenos efectos entre las partes, a partir de la fecha de suscripción y de manera indefinida. 
  3. Información confidencial: Cualquier información que la parte receptora, debido a la ejecución de cualquier Acuerdo comercial o laboral con la parte TRANSMISORA, deberá mantenerse, en todo momento, como Información Confidencial. LA PARTE RECEPTORA tomará las mismas medidas que una persona diligente ejerce respecto de su propia información confidencial. La violación de esta cláusula será causal de incumplimiento, en consecuencia, la parte receptora se obliga a: 
  1. Responder directamente por la utilización que la Información Confidencial haga personalmente o las personas a su cargo a quienes ha confiado información para el cumplimiento de un Acuerdo.
  2. No utilizar la información confidencial de ninguna manera que pudiere causar un perjuicio directo o indirecto a la parte transmisora o que sea en su detrimento, o en el del objeto del Acuerdo; 
  3. No copiar, reproducir, distribuir, transmitir o divulgar total o parcialmente la Información Confidencial por ningún medio, en todo o en una parte, sin el previo y escrito consentimiento de la Parte Transmisora, salvo para lo que resulte necesario dentro del objeto del Acuerdo. Todas las personas a las cuales les sea comunicada la Información Confidencial deberán ser informadas de su confidencialidad por parte de la Parte Receptora, y quedarán igualmente vinculadas a este acuerdo, como si fueren parte de este, siendo solidaria la parte aquí signataria de los perjuicios que terceros que han recibido la información y suscrito el respectivo acuerdo de confidencialidad puedan causar.
  4. Guardar absoluta reserva sobre toda la Información Confidencial que reciba de LA TRANSMISORA.  En consecuencia, no podrá revelar o divulgar en forma directa o indirecta, total o parcialmente dicha información.  Esta obligación también se predica de los funcionarios, administradores y demás personas vinculadas a LA RECEPTORA que tengan conocimiento de la Información Confidencial recibida.
  5. Tomar   las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.
  6. No utilizar la Información Confidencial para su propio beneficio, bien sea directo o indirecto, o de ninguna otra persona natural o jurídica, sin autorización previa de LA TRANSMISORA.
  7. No usar la Información Confidencial de manera tal que pueda ser, directa o indirectamente, perjudicial para los intereses de LA TRANSMISORA.
  8. No usar la Información Confidencial para ningún propósito distinto a los motivos que generan el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan excluidos de las obligaciones de confidencialidad, la información que: 

  1. Sea de dominio público en el momento de la divulgación de LA PARTE RECEPTORA, o se publicará o se convertirá en el dominio público, siempre y cuando no se genere por actos u omisiones de las Partes, o 
  2. Estaba en posesión de LA PARTE RECEPTORA en el momento de la revelación.
  3. Siempre que se señalan a la atención de las Partes por parte de terceros que no actúan directa o indirectamente en nombre de las Partes, a conocer esta información legal y sin restricciones de uso o divulgación; 
  4. Fue desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA, y comprobado a través de escrito, sin ninguna mención o referencia a Información Confidencial; 
  5. LA PARTE RECEPTORA ha sido obligada a revelar de conformidad con el orden de la corte o tribunal de arbitraje, pero sólo en la medida y para los efectos de la presente Orden, sin perjuicio, sin embargo, que LA PARTE RECEPTORA deberá primero notificar a la Parte Propietaria por escrito sobre dejar la orden de la Parte Contratante a solicitar las medidas cautelares adecuadas.
  6. Tener la divulgación / información previa autorizada / aprobada y por escrito por la Parte Propietaria en virtud del presente Acuerdo, siempre que los límites y condiciones establecidos en la autorización para la divulgación de Información Confidencial.
  1. Territorialidad del acuerdo. Territorialidad del acuerdo. En virtud de la importancia y relevancia de la información confidencial revelada por LA TRANSMISORA, el presente acuerdo tendrá alcances en todos aquellos países en los que LOS RECEPTORES ejerzan actividades comerciales.
  2. Solución de Controversias. El presente Acuerdo de Confidencialidad es de naturaleza privada y está sometido a la Ley Colombiana. LAS PARTES acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Acuerdo y de toda modificación, adenda u otro si, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, al mecanismo de arreglo directo entre LAS PARTES, el cual tendrá un término de quince días calendario, contados desde la fecha en que se ponga en conocimiento la controversia. Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la etapa del arreglo directo mencionado con antelación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de los quince (15) días calendario, ésta será sometida a la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, para lo cual se nombrara (1) conciliador de la Cámara de Comercio de Cali.
  3. Terminación. El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por cualesquiera de las causas previstas en la legislación vigente que resulten de aplicación, por las que a continuación se enuncian:
    1. La terminación del Acuerdo por mutuo acuerdo. Que se evidenciara con un escrito firmado por ambas partes.
    2. El incumplimiento total o parcial por parte de LA RECEPTORA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de diez (10) días calendario, tras petición escrita de subsanación, a no ser que dicho incumplimiento fuese insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Acuerdo para la Parte TRANSMISORA, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder.
  4. Validez del Acuerdo: El presente Acuerdo, junto con todos los anexos, constituye la totalidad del Acuerdo entre las Partes y reemplaza a cualquier Acuerdo o comunicación anterior o actual, oral o escrita, entre las mismas en relación con el objeto del presente. El presente Acuerdo sólo se podrá modificar mediante un instrumento escrito firmado por los representantes autorizados de las partes su renuncia en lo sucesivo.
  5. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Acuerdo es considerada por cualquier tribunal o autoridad administrativa con jurisdicción competente, de ser inválido o inexigible, tal invalidez o inexigibilidad no deberá afectar las demás estipulaciones de este Acuerdo las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto. 

ACUERDO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONSIDERACIONES Y DECLARACIONES ACUERDO GENERAL

  1. Que GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB se encuentra interesado en realizar la contratación de productos y servicios, con EL CONTRATISTA, durante la ejecución del presente Acuerdo y después mientras así se requiera para el cumplimiento de las obligaciones suscrita en el acuerdo.
  2. Toda la información que EL CONTRATISTA ha entregado GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB es verdadera y posee todos los documentos y comprobantes necesarios para demostrar su veracidad.

Hemos decidido celebrar el presente ACUERDO marco de prestación de servicios para ejecutar los servicios definidos en el formulario de registro de proveedores o cualquier tipo de proceso o servicio que intervenga en la fabricación de las prendas de vestir, ACUERDO que se desarrollará y se regula en lo general por las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil y demás normas concordantes, y en lo especial por las siguientes cláusulas: 

  1. OBJETO. Este ACUERDO establece que EL CONTRATISTA, operando de manera independiente y con total autonomía, prestará los servicios acordados conforme a las órdenes de servicio emitidas por GAT FASHION LAB. 
  2. SOLICITUD DE SERVICIOS Y MANEJO DE MATERIA PRIMA. GAT FASHION LAB solicitará a EL CONTRATISTA la producción de los productos o servicios a través de órdenes de servicio (OSC). Estas órdenes se considerarán aceptadas cuando GAT FASHION LAB entregue la materia prima. La materia prima seguirá siendo propiedad de GAT FASHION LAB y será depositada en el domicilio de EL CONTRATISTA exclusivamente para su uso en la producción. EL CONTRATISTA también recibirá la información y los diseños, los cuales solo podrán ser utilizados para la fabricación de los productos definidos en las Ordenes de Servicios (OSC). GAT FASHION LAB mantiene todos los derechos sobre estos diseños. EL CONTRATISTA debe garantizar que los productos cumplan con las órdenes de servicio (OSC), fichas técnicas, auditorías y muestras aprobadas o cualquier instrucción dada por GAT FASHION LAB. Si GAT FASHION LAB solicita la devolución de la materia prima, información o producto en proceso, EL CONTRATISTA deberá hacerlo en un plazo máximo de un (1) día hábil, sin derecho a retener ninguno de los elementos entregados y/o a producir. En caso de que la fabricación ya haya comenzado, EL CONTRATISTA solo podrá cobrar por los trabajos efectivamente realizados hasta el momento de la solicitud de devolución.
  3. RESPONSABILIDAD LABORAL EL CONTRATISTA es responsable de su propio negocio y asume todos los costos y obligaciones relacionados con su personal, incluyendo salarios, prestaciones y seguridad social. No existe ningún vínculo laboral entre GAT FASHION LAB y EL CONTRATISTA ni con el personal que EL CONTRATISTA utilice para la ejecución del ACUERDO.
  4. DOCUMENTOS DEL ACUERDO: Hacen parte integral del presente ACUERDO los siguientes documentos: 
    1. Ordenes de servicio OSC.
    2. OPC / Ordenes De Corte.
    3. Remisiones.
    4. Fichas Técnicas.
    5. Formato de Montaje de Módulo.
    6. TG Y RG (ENTREGAS / REINTEGROS DE MERCANCÍA EN CONSIGNACIÓN).
    7. Formato de Paqueteo.
    8. Informe de calidad.
    9. Manuales de Calidad.
    10. Tabla militar.
    11. Auditorías de prendas Final.
    12. Documentos relacionados con el proceso contratado.
  5. VALOR Y FORMA DE PAGO. Los valores por pagar serán definidos en las Ordenes de Servicio (OSC). Una vez que EL CONTRATISTA cumpla con la entrega de los Productos o servicios contratados a entera satisfacción de GAT FASHION LAB, entregando la producción dispuesta tal como lo especifican las fichas técnicas o las auditoras de calidad, devolviendo la muestra física, los insumos sobrantes y los contenedores en los que se envió la producción, si estos fueron enviados. El procedimiento de radicación de facturas se encuentra estipulado en el ANEXO 1.
  6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones normales del presente ACUERDO, EL CONTRATISTA se compromete con GAT FASHION LAB:
    1. Mantener continuamente informada a GAT FASHION LAB sobre la evolución de las producciones.
    2. EL CONTRATISTA con su firma, acepta que la persona designada por GAT FASHION LAB, realice la auditoría y supervisión del presente acuerdo dentro de las instalaciones donde se realiza la fabricación.
    3. La fabricación de la contramuestra tiene que hacerse dentro del día hábil siguiente a su entrega y bajo las especificaciones consignadas en las fichas técnicas y las muestras físicas.
    4. La producción no puede iniciar sin la previa aprobación de la contramuestra por parte de GAT FASHION LAB, aprobación que deberá constar por escrito en el informe de calidad.
    5. SEGUNDAS
      1. No se pagan segundas a EL CONTRATISTA sin autorización previa de GAT FASHION LAB la cual debe constar por escrito.
      2. En el evento que no haya tela o insumos para realizar reposiciones por imperfectos o daños, solo se puede proseguir el proceso bajo autorización por escrito de GAT FASHION LAB.
      3. Las unidades (prendas o cortes) que EL CONTRATISTA entregue a GAT FASHION LAB como segundas, deberán ser relacionadas en la remisión de entrega de mercancía, en donde las Auditoras de Calidad de GAT FASHION LAB dejarán por escrito si estas unidades se pagan o no. Las unidades que ingresen como segundas o incompletas deberán ser marcadas y entregadas en empaque completamente separado de la producción.
    6. INSUMOS O MATERIAL CORTADO
      1. Una vez EL CONTRATISTA reciba la materia prima tiene cuarenta y ocho (48) horas, para reportarle a GAT FASHION LAB algún tipo de faltante o inconsistencia.
      2. EL CONTRATISTA deberá responder por cualquier daño que se genere a la materia prima entregada y/o la producción.
      3. La materia prima será suministrada por GAT FASHION LAB, a excepción de los hilos y/o hilazas los cuales serán a cargo de EL CONTRATISTA.
      4. Toda solicitud de reposición de pieza debe venir acompañada de la pieza imperfecta.
      5. EL CONTRATISTA deberá asumir los siguientes costos por pérdidas o daños de cortes (Telas) o insumo: 
        1. Materias Primas (Insumos y Telas). El costo que GAT FASHION LAB haya pagado por la respectiva materia prima más un treinta por ciento (30%), este valor incluye los costos de reproceso y administrativos
        2. Procesos. El costo que GAT FASHION LAB haya pagado por el respectivo proceso más un treinta por ciento (30%), este valor incluye los costos de reproceso y administrativos
        3. Los costos de transporte o mensajería en los que GAT FASHION LAB incurra para hacer llegar las reposiciones a EL CONTRATISTA.
    7. PRENDAS SUCIAS
      1. Ninguna prenda podrá ser lavada sin previa autorización, de la auditora de calidad.
      2. Las prendas que no puedan ser lavadas en las instalaciones de EL CONTRATISTA o luego del proceso de lavado sigan presentando inconformidad, deben ser remisionadas a GAT FASHION LAB, donde se evaluaran y se procederá a realizar los diferentes procesos para dejarlas apta para la venta. Los costos en los que GAT FASHION LAB haya incurrido para la recuperación de las prendas, que sean responsabilidad de EL CONTRATISTA serán cobrados y se le sumara un treinta por ciento (30%), este valor incluye los costos de reproceso y administrativos
    8. Si EL CONTRATISTA daña parcial o totalmente una prenda y se convierte en segunda o se pierde, siendo imposible la entrega de esta al cliente, esta será cobrada a precio de venta al público, para lo cual EL CONTRATISTA autoriza a GAT FASHION LAB a descontar dichos valores de las sumas de dinero que este le adeude.
    9. TRANSPORTE 
      1. EL CONTRATISTA debe revisar los insumos y el corte entregados por el transportador y hacer la debida verificación con la TRM o Remisión. 
      2. El corte es entregado por el transportador junto con el formato de paqueteo y EL CONTRATISTA debe validar el número de bolsas o contenedores, para garantizar que este completo.
      3. EL CONTRATISTA debe recibir y revisar la documentación entregada por El transportador que consta de Ordenes de Servicio (OSC), ficha técnica, TRM o Remisión, muestras físicas, formato de paqueteo, plantillas, o cualquier documento que sea necesario para la ejecución de la producción.
      4. Una vez revisados los documentos anteriores se deben firmar como constancia del recibido el formato de paqueteo, Orden de Servicio (OSC), TRM o Remisiones, asi como cualquier documento que se requiera para la producción.
      5. EL CONTRATISTA debe hacer entrega de la producción bajo las condiciones y el sitio definidos por GAT FASHION LAB
      6. Los costos extras de transporte en los que se incurran por reprocesos y/o devolución de lotes por problemas de calidad y/o inconsistencias en las prendas deberán ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTA.
    10. AUDITORIA y CALIDAD
      1. La calidad de las prendas y los procesos es 100% responsabilidad de EL CONTRATISTA, así hayan sido aprobadas por las auditorías de GAT FASHION LAB, ya que esta utiliza la tabla militar para hacer un muestreo de los lotes y no realiza una auditoria del 100 %.
      2. En caso de un rechazo de una producción por parte del personal de GAT FASHION LAB por no cumplir con las especificaciones solicitados, EL CONTRATISTA debe realizar una inspección del 100% de la producción y garantizar el cumplimiento de los requerimientos.
      3. Cualquier reclamación manifestada por GAT FASHION LAB deberá ser atendida por EL CONTRATISTA, dentro de máximo 24 horas siguientes a su notificación, para corregir, enmendar, suprimir, eliminar y en general cualquier acción que sea manifestada para la entrega a satisfacción.
    11. EL CONTRATISTA acuerdan que GAT FASHION LAB podrá realizar reclamaciones hasta ciento ochenta (180) días siguientes a la entrega del producto final objeto del presente ACUERDO.
    12. Los % de tolerancia para los procesos como estampación y sublimación serán definidos en la ficha técnica y/o en la orden de servicio (OSC).
  7. MULTAS: GAT FASHION LAB podrá imponer, facturar y exigir a EL CONTRATISTA multas por las siguientes razones: 
    1. Por suspender la ejecución de una o varias órdenes de servicio se cobrará una multa equivalente al cincuenta (50%) de valor de las ordenes de servicio suspendidas. 
    2. Se cobrará el precio de venta público por cada prenda perdida o dañadas por EL CONTRATISTA.
    3. Por el incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATISTA en el plazo de entrega, y/o calidad de las prendas o servicios contratados en la orden de servicios (OSC) o en este acuerdo, se cobrará el valor de venta público de cada prenda que no pueda ser despachada o entregada y/o las multas o cobros generados por el cliente a GAT FASHION LAB.  
    4. Por el incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATISTA en el plazo de entrega, se cobrará a título de multa por cada día de retraso en la entrega el 5% del valor de las órdenes de servicio (OSC), o las multas cobradas por el cliente por incumplimiento de los tiempos de entrega. 
    5. En caso de que las prendas o los servicios contratados y definidos en las ordenes de servicio (OSC) o en este acuerdo presenten imperfecciones o deficiencias por problemas de calidad o de cualquier tipo, y esto genere reclamos, cobros o multas por parte del cliente a GAT FASHION LAB. 
  8. TERMINACIÓN DEL ACUERDO: El presente ACUERDO se dará por terminado, en cualquier tiempo, por mutuo acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito con la firma de los representantes legales de cada una de LAS PARTES. 
  9. CESIÓN Y SUBACUERDOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente los derechos y las obligaciones derivadas del presente ACUERDO, como tampoco podrá celebrar ningún tipo de SUBACUERDO que involucre el objeto de este. 
  10. NOTIFICACIONES: Para efectos de las respectivas notificaciones LAS PARTES tienen como dirección de correo electrónico, en el caso de GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB info@gat.com.co y por parte del CLIENTE la dirección indicada en el formulario de registro de proveedores.
  11. PRIMA COMERCIAL. Las partes por la firma de este ACUERDO reconocen de manera amplia y voluntaria, que la ejecución del presente ACUERDO no genera PRIMA COMERCIAL. Por lo anterior, cualquier reclamación, judicial, arbitral o administrativa por este concepto, no será procedente, inclusive si hubiera terminado la ejecución del presente acuerdo.
  12. ACUERDO TOTAL. El presente acuerdo reemplaza totalmente cualquier otro acuerdo verbal o escrito acordado entre LAS PARTES
  13. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN DE FRAUDE: LAS PARTES declaran que: 
    1. Las actividades propias de su objeto social, así como los activos que conforman su patrimonio el de sus socios, accionistas, representantes legales y/o administradores no provienen directa o indirectamente del ejercicio de actividades de fraude, soborno y corrupción, ni han sido utilizados como medios o instrumentos para la realización de estas
    2. No existe, para ninguna de LAS PARTES, ni para las personas mencionadas anteriormente, o se desconoce, la existencia de antecedentes por sanciones en firme o de la existencia de investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con las actividades ilícitas mencionadas
    3. Adoptarán adecuados procedimientos y mecanismos de detección y prevención de actividades irregulares o actos de fraude. Si en desarrollo del presente Acuerdo, se identifica cualquier irregularidad, sospecha o confirmación de actos fraudulentos, serán inmediatamente reportados a la otra parte;
    4. Prestarán la colaboración requerida para que se adelanten las respectivas actividades que permitan determinar si los procedimientos, procesos y actividades de cualquiera de ellas permiten garantizar el normal desarrollo del presente Acuerdo y para adelantar alguna investigación que se derive por actividades no estipuladas en el presente Acuerdo y que afecten el cumplimiento de este. La celebración del Acuerdo se hace en consideración a las declaraciones anteriores. En el evento en que tenga conocimiento por cualquier medio que las mismas han dejado de ser válidas, respecto a LAS PARTES o de alguna de las otras personas mencionadas o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas, se entenderá como justa causa para terminar unilateralmente y de manera inmediata el Acuerdo sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
  14. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDO. EL CONTRATISTA declara que la totalidad de los fondos con los que opera, provienen de orígenes lícitos. La anterior afirmación se realiza bajo gravedad de juramento, con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN

Es responsabilidad del CONTRATISTA, entregar los documentos necesarios para su contabilización y programación de pagos. 

  1. Se radica directamente en las oficinas de la empresa, con el responsable del Área de Contabilidad.

Debe Entregar

  • ORDEN DE SERVICIO.
  • AUDITORÍA FINAL ORIGINAL.
  • REMISIÓN, Si aplica.
  • NUMERO DE ENTRADA DE SERVICIOS, relacionado en la FACTURA o CUENTA DE COBRO.
  • FACTURA O CUENTA DE COBRO que Cumpla con los requisitos legales. 

POR NINGÚN MOTIVO SE ACEPTAN CUENTAS DE COBRO O FACTURAS QUE NO CUENTE CON:

  • FECHA.
  • RAZÓN SOCIAL O NOMBRE
  • NIT/CC.
  • DIRECCIÓN.
  • CIUDAD
  • DEPARTAMENTO
  • TELÉFONO.
  • REFERENCIA / COLOR / TALLA / CANTIDAD. (Tal como aparecen en la orden de servicio).
  • Valor por unidad y Valor Total (Tal como aparecen en la orden de servicio).
  • NUMERO DE ENTRADA DE SERVICIOS
  • FIRMA Y SELLO.

Si a la hora de la entrega o radicado de documentos falta alguno de los documentos antes mencionados o existe alguna inconsistencia, los documentos quedaran radicados a partir de la fecha cuando sea completados correctamente o se corrija la inconsistencia.

Es responsabilidad del CONTRATISTA el RADICADO de los documentos, ya que estos empiezan a correr una vez sean entregados al responsable de RADICADO en las instalaciones de GAT FASHION LAB y cuenten con el sello de recibido.