AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Autorizo expresamente a la compañía GRUPO ARANGO TESSONE SAS, para almacenar, consultar, procesar, y en general a dar tratamiento a la información personal que haya suministrado, la cual es indispensable para adelantar y ejecutar el proceso de ejecución dispuesto en la aplicación. De igual forma, indico que podré solicitar la eliminación de mis datos personales que hayan sido almacenados de GRUPO ARANGO TESSONE SAS, en caso contrario, estos se conservaran en la base de datos de la compañía. Con la aceptación del presente documento, renuncio a iniciar acciones administrativas o judiciales en contra de GRUPO ARANGO TESSONE SAS, y autorizo al uso de este documento como prueba si se presenta algún tipo de reclamación sobre este objeto. 

Se entiende para todos los efectos, que, con la aceptación del presente contrato, LAS PARTES, manifiestan de manera previa, libre, voluntaria, inequívoca e informada su autorización para realizar el tratamiento de los datos personales. En cumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales, especialmente la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 y demás normas que los modifiquen y/o adicionen y/o sustituyan, LAS PARTES se autorizan para realizar el tratamiento de sus datos personales o de titulares relacionados derivados del presente vínculo contractual, directamente o a través de terceros encargados de dicho tratamiento, con la finalidad de ejecutar las diversas actividades relacionadas con el negocio jurídico. Por tratamiento de datos se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como, la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia y/o supresión. La Presente autorización incluye la transferencia y/o transmisión de los datos en Colombia y/o en el Exterior y que sean administrados por las entidades vinculadas a LAS PARTES. 

PARÁGRAFO PRIMERO:Las finalidades descritas podrán ejecutarse de forma directa, indirecta y/o conjuntamente por cada una de LAS PARTES, en su calidad de Responsable del Tratamiento de los datos personales o la persona que esta encargue para realizar el manejo o la administración de sus bases de datos dentro y/o fuera del territorio nacional, mediante correos electrónicos, mensajes de texto, correo físico, contacto personal o telefónico o a través de cualquier medio análogo y/o digital de comunicación vigente o que se desarrolle posteriormente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Louscritos manifestamos que hemos sido informados de manera clara y expresa de: (i) las finalidades del tratamiento de los datos personales; (ii) los derechos a conocer, actualizar, corregir, rectificar o suprimir los datos entregados y demás derechos contemplados en la ley; (iii) el carácter facultativo de proporcionar los datos de carácter sensible; (iv) los medios o mecanismos a través de los cuales podemos ejercer los derechos como titulares de los datos personales; y, (v) y la Política de Tratamiento de Datos Personales vigentes para cada una de LAS PARTES. 

PARÁGRAFO TERCERO: Así mismo, LAS PARTES se comprometen a exigir a todos sus proveedores, contratistas o subcontratistas de servicios que procesen Datos Personales en su nombre o representación, que cumplan con los requisitos y disposiciones establecidas en la presente cláusula. 

CANALES DE ACCESO Y MECANISMOS DISPUESTOS POR GRUPO ARANGO TESSONE S.A.S.  En desarrollo de la garantía constitucional de Habeas Data respecto de los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión por parte del Titular de los datos personales, sus causahabientes, representantes legales y/o apoderados, GRUPO ARANGO TESSONE S.A.S. habilitará el correo electrónico info@gat.com.co para que allí sean dirigidas todas las comunicaciones, consultas, quejas y/o reclamos relacionados con el tratamiento de datos personales.

Acuerdo de Confidencialidad y no competencia (NDA-NCA)

PARTES INTERVINIENTES

Parte receptora: Se constituye como parte receptora la que reciba información de carácter confidencial, eso incluye la que conozca o desarrolle la parte receptora en el curso de este contrato u otros con la parte transmisora.  

Parte transmisora: Se constituye como parte transmisora o divulgadora, la que suministre a la otra información confidencial o privada de su negocio, contactos, proveedores, y en general, cualquier otra relacionada con su objeto contractual.

Terceras personas: Indica a cualquier persona natural o jurídica fuera de los signatarios de este Acuerdo, así como a sus respectivas afiliadas y subsidiarias, y los ejecutivos, directores, empleados, agentes o sucesores de cada una de estas personas.  

Las Partes:Conjunto de personas naturales o jurídicas que tengan acceso a la información o transmitan información.

ELEMENTOS CONTRACTUALES

Secreto industrial: Para efectos del presente acuerdo se considerará como secreto industrial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.  

Propiedad intelectual: Toda creación, invención, modelo, obra literaria y artística, símbolo, nombre o imagen, susceptible de ser protegida o registrada.  

Información confidencial: Se constituye cominformación confidencial o privada toda la relacionada con la organización interna, finanzas, procedimientos o protocolos de atención de la empresa, al igual que proveedores, terceros, clientes, diseños, fotografías, planos, dibujos, fórmulas, especificaciones, códigos, lenguaje de programación, muestras, reportes y planes de negocios. Así mismo, información sobre precios comerciales, incluyendo costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, inventos, ideas, planes de negocios, información técnica, planes en relación con servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, data, prototipos, secretos del arte, modelos de utilidad, diseños industriales, patrones, moldes, información de tendencias e investigaciones de mercado.

Información propia: el término información propia o confidencial incluirá la información que el transmisor estime conveniente, necesaria e indispensable (toda la información revelada por cualquier motivo, y en especial la que tuviere conocimiento en virtud de cualquier relación comercial o laboral con la parte transmisora, incluyendo aquella información que se obtenga por parte del receptor de terceros bajo un marco contractual con el transmisor.) para facilitar la descripción o identificación de los bienes y/o servicios a prestar, para que estos resulten acordes con las necesidades de las partesta información propia incluye entre otras, la relacionada con su organización interna (finanzas), procedimientos  o protocolos de atención sin que lo anterior implique la vulneración al derecho a la intimidad y protección de datos de los usuarios, proveedores, terceros, clientes o pacientes, diseños, fórmulas, fotografías, planos, dibujos, especificaciones, muestras, reportes, bajo supervisión y decisión de la parte receptora, así mismo información sobre precios comerciales, costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, inventos, listas de clientes, números de contacto de clientes, clientes potenciales, empresas potenciales, demás información de mercadeo, ideas, planes de negocios, información técnica y financiera, planes en relación con servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, data, prototipos, secretos del arte, modelos de utilidad, diseños industriales, etc.; todos estos en sí, catalogados por las partes desde ya, como secretos industriales.  

ANTECEDENTES

  1. Que EL TRANSMISOR en el ejercicio de su actividad comercial ha desarrollado en el mercado nacional e internacional un nombre conocido, una reputación y un “good will”, lo cual ha obtenido utilizando información propia, información que constituye un activo de valor sustancial, el cual podría verse disminuido en caso que esta Información propia no se mantenga confidencial.  
  1. Que, es interés de cada una de las partes poner en conocimiento y recibir de la otra dicha información confidencial con el fin de ejecutar las labores de la parte receptora de manera adecuada y suficiente para realizar al análisis integral de la parte transmisora.  
  1. Que, por lo tanto, LAS PARTES acuerdan suscribir un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, el cual deberá proteger a EL TRANSMISOR de que sean revelados y/o utilizados los asuntos que con ocasión de las funciones del receptor le sean divulgadas total o parcialmente.

CLAUSULADO

  1. Fines y modos de la divulgación: Independientemente de los fines y modos de divulgación, siempre que la parte transmisora entregue a la receptora de cualquier modo posible, incluso verbal, información, la misma por regla general se entenderá como confidencial, privada o no podrá ser utilizada para fines diferentes a realizar el procedimiento o negocio.  
  1. ProhibicionesEL RECEPTOR, NO divulgará total o parcialmente a cualquier otra persona o entidad y de ninguna forma traspasará, usará, se apropiará o copiará para estos o para otros la información que se ha descrito como propia de las parte guardarán esta información hasta que la parte TRANSMISORA solicite su borrado o finalice el objeto por el cual fue entregado. La información entregada por el TRANSMISOR sólo podrá ser usada por EL RECEPTOR para el beneficio de EL TRANSMISOR.
  1. PropiedadLa parte receptora mediante este acuerdo acepta que la información propia o confidencial es de propiedad y material confidencial de la parte divulgadora y que en todo momento será de propiedad única y exclusiva de la parte divulgadora.

PARÁGRAFO PRIMERO: Nada del contenido en este documento creará o transferirá algún derecho de propiedad, o licencia total o parcial, para, la información propia o confidencial de la parte divulgadora a la parte receptora más allá de los propósitos expresos aquí indicados.

  1. LA PARTE RECEPTORA se compromete a tratar y a mantener en absoluto sigilo y confidencialidad, las informaciones técnicas y/o comerciales cedidas por la otra parte y definidas como sigilosas o confidenciales, como se describe en el presente acuerdo, so pena de incumplimiento y ejercicio de las acciones legales para resarcir cualquier daño que se pudiese haber causado.
  1. Término.El presente acuerdo tendrá y surtirá plenos efectos entre las partes, a partir de la fecha de suscripción y de manera indefinida.  
  1. Información confidencial:Cualquier información que la parte receptora, en razón de la ejecución de cualquier contrato comercial o laboral con la parte TRANSMISORA, deberá mantenerse, en todo momento, como Información Confidencial. LA PARTE RECEPTORA tomará las mismas medidas que una persona diligente ejerce respecto de su propia información confidencial. La violación de esta cláusula será causal de incumplimiento, hacer exigible la cláusula penal, e iniciar acciones de indemnización civil y/o penal según el caso. En consecuencia, la parte receptora se obliga a:  

    a. No utilizar la información confidencial de ninguna manera que pudiere causar un perjuicio directo o indirecto a la parte transmisora o que sea en su detrimento, o en el del objeto del contrato.

    b. Responder directamente por la utilización que de la Información Confidencial haga personalmente o las personas a su cargo a quienes ha confiado información para el cumplimiento de un contrato comercial o laboral.  

    c. No copiar, reproducir, distribuir, transmitir o divulgar total o parcialmente la Información Confidencial por ningún medio, en todo o en una parte, sin el previo y escrito consentimiento de la Parte Transmisora, salvo para lo que resulte necesario dentro del objeto del Acuerdo. Todas las personas a las cuales les sea comunicada la Información Confidencial, deberán ser informadas de su confidencialidad por parte de la Parte Receptora, y quedarán igualmente vinculadas a este acuerdo, como si fueren parte del mismo, siendo solidaria la parte aquí signataria de los perjuicios que terceros que han recibido la información y suscrito el respectivo acuerdo de confidencialidad puedan causar.

    d. Guardar absoluta reserva sobre toda la Información Confidencial que reciba de LA TRANSMISORA.  En consecuencia no podrá revelar o divulgar en forma directa o indirecta, total o parcialmente dicha información.  Esta obligación también se predica de los funcionarios, administradores y demás personas vinculadas a LA RECEPTORA que tengan conocimiento de la Información Confidencial recibida.

    e. Tomar   las precauciones y medidas necesarias para  garantizar   la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

    f. No utilizar la Información Confidencial para su propio beneficio, bien sea directo o indirecto, o de ninguna otra persona natural o jurídica, sin autorización previa de LA TRANSMISORA.

    g. No usar la Información Confidencial de manera tal que pueda ser, directa o indirectamente, perjudicial para los intereses de LA TRANSMISORA.

    h. No  usar la  Información  Confidencial para  ningún  propósito  distinto  a  los motivos que generan el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan excluidos de las obligaciones de confidencialidad, la información que:  

a. Sea de dominio público en el momento de la divulgación de LA PARTE RECEPTORA, o se publicará o se convertirá en el dominio público, siempre y cuando no se producen por actos u omisiones de las Partes, o  

b. Estaba en posesión de LA PARTE RECEPTORA en el momento de la revelación.

c. Siempre que se señalan a la atención de las Partes por parte de terceros que no actúan directa o indirectamente en nombre de las Partes, a conocer esta información legal y sin restricciones de uso o divulgación;  

d. Fue desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA, y comprobado a través de escrito, sin ninguna mención o referencia a Información Confidencial;  

e. LA PARTE RECEPTORA ha sido obligada a revelar de conformidad con el orden de la corte o tribunal de arbitraje, pero sólo en la medida y para los efectos de la presente Orden, sin perjuicio, sin embargo, que LA PARTE RECEPTORA deberá primero notificar a la Parte Propietaria por escrito sobre dejar la orden de la Parte Contratante a solicitar las medidas cautelares adecuadas.

f. Tener la divulgación / información previa autorizada / aprobada y por escrito por la Parte Propietaria en virtud del presente Acuerdo, siempre que los límites y condiciones establecidos en la autorización para la divulgación de Información Confidencial.  

7. Incumplimiento: Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad por parte de cualquiera de ellas, se generaran daños y perjuicios irreparables. En todo caso se hace manifiesto el que la violación de este acuerdo de confidencialidad por disposición de la ley le dará derecho a la parte que cumpla el acuerdo para instaurar una o varias de las siguientes medidas o acciones en consideración a la violación:

7.1. La acción de la ley 256 de 1996 si las infracciones constituyen actos de competencia desleal y las previstas en la ley 446 de 1998.  

7.2. Acción penal por el delito de violación de reserva industrial.  

7.3. Las demás que contemple la ley y que sean procedentes. Las medidas consagradas en estos cuatro numerales no son taxativas, sino meramente enunciativas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.

LAS PARTES con su aceptación, manifiestan que de acuerdo a la posición contractual que se ejerza dentro de la operación comercial, su posición puede ser dual, teniendo la titularidad de TRANSMISORA o parte RECEPTORA.

8. Cláusula Penal: La parte TRANSMISORA y la parte RECEPTORA del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, convienen, para que de común acuerdo se pacte una cláusula penal, con el objetivo de prever las consecuencias de un incumplimiento de las obligaciones y cargas contenidas en la ley o en este ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD; de modo que el RECEPTOR incumple con las obligaciones y cargas surgidas con ocasión del presente contrato; deberá la parte pagar a la parte TRANSMISORA una suma equivalente a los MIL (1.000) SMLVM.  

9. Territorialidad del acuerdo. En virtud de la importancia y relevancia de la información confidencial revelada por LA TRANSMISORA, el presente acuerdo tendrá alcances en todos aquellos países en los que LOS RECEPTORES ejerzan actividades comerciales.  

10. Solución de Controversias. El presente Acuerdo de Confidencialidad es de naturaleza privada y está sometido a la Ley Colombiana. Las Partes acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Acuerdo y de toda modificación, adenda u otro si, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, al mecanismo de arreglo directo entre las partes, el cual tendrá un término de quince días calendario, contados desde la fecha en que se ponga en conocimiento la controversia. Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la etapa del arreglo directo mencionado con antelación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de los quince (15) días calendario, ésta será sometida a la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, para lo cual se nombrara (1) conciliador de la Cámara de Comercio de Cali, Colombia.

11. Terminación. El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por cualesquiera de las causas previstas en la legislación vigente que resulten de aplicación, por las que a continuación se enuncian:

a. La terminación del Acuerdo por mutuo acuerdo. Que se evidenciara con un escrito firmado y autenticado por ambas partes.

b. El incumplimiento total o parcial por parte de LA RECEPTORA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de diez (10) días calendario, tras petición escrita de subsanación, a no ser que dicho incumplimiento fuese insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Acuerdo para la Parte TRANSMISORA, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder.

12. Validez del Acuerdo: El presente Acuerdo, junto con todos los anexos, constituye la totalidad del Acuerdo entre las Partes y reemplaza a cualquier Acuerdo o comunicación anterior o actual, oral o escrito, entre las mismas en relación con el objeto del presente. El presente Acuerdo sólo se podrá modificar mediante un instrumento escrito firmado por los representantes autorizados de las partes su renuncia en lo sucesivo.

13. Tratamiento de Datos Personales:Con la aceptación de este documento y la Autorización Tratamiento de Datos Personales, se autoriza de manera previa, expresa e informada a las partes, y a sus subordinadas, para que la información personal suministrada pueda ser utilizada por cualquiera de las sociedades del grupo, para fines comerciales, históricos, estadísticos o administrativos; de igual manera, reconoce que el tratamiento del cual serán sujetos los datos personales, se hará en consonancia con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o cualquier otra norma que los modifique.  

14. Supervivencia de Obligaciones. Todas las disposiciones del presente Contrato que den origen a obligaciones que deban ser cumplidas con posterioridad a la ejecución o terminación del mismo, sobrevivirán dicha ejecución o terminación y continuarán siendo plenamente vigentes, en particular, la confidencialidad.  

15. Cláusula anti competencia.

LA PARTE RECEPTORA se verá inmersa en el incumplimiento del presente acuerdo, y por ende al pago de la cláusula penal y demás perjuicios que cause al TRANSMISOR, en razón al uso de la información confidencial y demás practicas anti competitivas estipuladas en la Ley 256 de 1996 tales como actos de desviación de la clientela, actos de desorganización, actos de confusión, actos de engaño, actos de descredito, actos de comparación, actos de imitación, explotación de la reputación ajena, entre otros. LA PARTE RECEPTORA con la aceptación del presente documento, acepta y reconoce que, de acuerdo a lo estipulado en el presente acuerdo, no realizará acciones personales o a través de terceros, que puedan significar perjuicios económicos directos o indirectos al objeto social de EL TRANSMISOR. El ámbito geográfico incluye relaciones civiles y comerciales con empresas o personas comerciantes dentro y fuera de Colombia. La información intercambiada por cualquier medio físico o electrónico que sea recibida por LA PARTE RECEPTORA no podrá ser utilizada para un fin diferente a la ejecución de relaciones  

PARÁGRAFO PRIMERO. EL RECEPTOR no podrá hacer uso de la información confidencial revelada por el TRANSMISOR para ejercer o ejecutar labores comerciales iguales o similares para las cuales fue revelada dicha información, so pena de incurrir en el incumplimiento del presente contrato y las consecuencias que esto acarrea.  

16. Perfeccionamiento. Se entenderá perfeccionado el Contrato con la suscripción del presente documento por las Partes.

17. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Contrato es considerada por cualquier tribunal o autoridad administrativa con jurisdicción competente, de ser inválido o inexigible, tal invalidez o inexigibilidad no deberá afectar las demás estipulaciones de este Contrato las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.  

18. Renuncias. Las Partes renuncian de forma expresa a cualquier requerimiento privado o judicial para ser constituido en mora. Por lo anterior, las Partes acuerdan que el presente Contrato presta mérito ejecutivo.

19. Prohibición de cesión.Las partes NO podrán ceder total o parcialmente, las obligaciones suscritas en el presente contrato, y se entenderá como causal de terminación de realizar cualquier tipo de cesión.

20. Independencia. Nada del contenido del presente contrato, será interpretado como constitución de alianza, joint venture, o asociación de cualquier tipo entre las partes, o la constitución de una como agente de la otra. Ambas Partes actúan de forma exclusivamente independiente de la otra y nada en este Acuerdo se interpretará como otorgamiento a cualquiera de las Partes de poder o autoridad para actuar, obligar, o asumir compromisos en nombre de la otra Parte.

21. Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida a partir de su aceptación.

22. Acuerdo total. LAS PARTESCon la aceptación del presente documento, se aceptan y reconocen la aceptación del total del clausulado.

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